Sueldo del residente MIR: cómo se calcula de verdad
Cuánto cobra un residente depende de tres cosas: el sueldo base que fija el Estado cada año, el año de residencia y, sobre todo, las guardias. Aquí te explicamos cada pieza a partir de la norma oficial, para que puedas calcular tu propio sueldo.
Resumen rápido
- El sueldo base es el del personal estatutario con titulación universitaria del grupo A1, y su importe se actualiza cada año.
- Desde R2 se suma un complemento de grado de formación que crece con cada año de residencia.
- Las guardias se pagan aparte por horas, a un precio que fija cada comunidad autónoma, y suelen ser una parte muy importante del sueldo total.
- Hay dos pagas extraordinarias al año, en junio y diciembre.
- Hay una reforma en trámite que cambiaría parte de estas reglas.
Qué norma lo regula
Las condiciones laborales y el sueldo de los residentes se rigen por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Su artículo 7 define la estructura del sueldo. Sobre esa base, cada servicio de salud autonómico fija el precio de las guardias y puede añadir mejoras por acuerdo propio.
Los componentes del sueldo
| Concepto | Qué es | Quién lo fija |
|---|---|---|
| Sueldo | Equivalente al sueldo base del personal estatutario según la titulación exigida (grupo A1 para Medicina) | Estado, cada año |
| Complemento de grado de formación | Porcentaje del sueldo que aumenta con cada año de residencia, desde R2 | Real Decreto 1146/2006 |
| Complemento de atención continuada | Pago de las guardias | Cada comunidad autónoma |
| Pagas extraordinarias | Dos al año, en junio y diciembre | Real Decreto 1146/2006 (mínimo) y comunidades |
El complemento de grado de formación
Es un porcentaje que se suma al sueldo a partir del segundo año, para retribuir el nivel de conocimientos y responsabilidad que va adquiriendo el residente:
| Año de residencia | Complemento sobre el sueldo |
|---|---|
| R1 | 0 % |
| R2 | 8 % |
| R3 | 18 % |
| R4 | 28 % |
| R5 | 38 % |
Fuente: artículo 7 del Real Decreto 1146/2006 (texto consolidado del BOE).
Las guardias
Las guardias se pagan como complemento de atención continuada, por horas, y el precio de la hora lo fija cada servicio de salud. Por eso dos residentes del mismo año pueden cobrar cantidades muy distintas según la comunidad, la especialidad y el número de guardias que hagan.
Con la normativa vigente, un residente puede hacer como máximo siete guardias al mes y tiene derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una guardia y la siguiente jornada.
A la hora de elegir especialidad y hospital, ten en cuenta que en muchas especialidades las guardias pesan tanto en el sueldo como en la calidad de vida. Lo explicamos en cada una de nuestras guías de especialidades.
Las pagas extraordinarias
El residente cobra dos pagas extraordinarias al año, en junio y diciembre. Según el artículo 7.2 del Real Decreto, cada una es, como mínimo, de una mensualidad del sueldo más el complemento de grado de formación. Los tribunales han interpretado que las guardias no forman parte de ese mínimo, aunque algunas comunidades incluyen una parte por acuerdo propio.
Calcula tu sueldo bruto
Introduce el sueldo base mensual del grupo A1 del año en curso, que encontrarás en la tabla de retribuciones publicada en el BOE o en tu nómina, y el precio de la hora de guardia de tu comunidad.
Estimación bruta y orientativa: no descuenta IRPF ni Seguridad Social, calcula las pagas extra con el mínimo legal y no incluye complementos autonómicos. Tu nómina real puede ser distinta.
Diferencias entre comunidades
El sueldo base y el complemento de grado de formación son iguales en toda España, pero no el resto:
- Precio de la hora de guardia, distinto en cada servicio de salud, y a veces distinto según sea día laborable o festivo.
- Acuerdos autonómicos que mejoran las condiciones, por ejemplo incluyendo parte de las guardias en las pagas extra.
- Coste de la vida: el mismo sueldo cunde muy distinto según la ciudad.
Antes de elegir plaza, consulta el acuerdo de condiciones del personal residente del servicio de salud de cada comunidad que te interese.
La reforma en trámite
En julio de 2026 el Ministerio de Sanidad sometió a audiencia pública un proyecto de real decreto que sustituiría al Real Decreto 1146/2006. Entre otras medidas, el borrador propone:
- que el complemento de grado de formación se cobre desde el primer año;
- una jornada ordinaria de 35 horas semanales;
- una duración máxima de jornada de 17 horas, lo que eliminaría las guardias de 24 horas;
- un máximo de 68 horas de guardia al mes.
Es un borrador: no está aprobado y su texto puede cambiar. Actualizaremos esta guía cuando se publique la versión definitiva en el BOE.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1146/2006, texto consolidado (BOE)
- Proyecto de real decreto de la relación laboral de residencia (Ministerio de Sanidad, audiencia pública)
- Tabla anual de retribuciones del personal del sector público, publicada en el BOE, para el sueldo base del grupo A1.
- Acuerdos de condiciones del personal residente de cada servicio de salud autonómico, para el precio de las guardias.
Preguntas frecuentes
¿Cobra lo mismo un R1 que un R5?
No. El sueldo base es el mismo, pero desde el segundo año se suma el complemento de grado de formación: un 8 % del sueldo en R2, un 18 % en R3, un 28 % en R4 y un 38 % en R5, según el Real Decreto 1146/2006.
¿Las guardias se pagan igual en toda España?
No. El precio de la hora de guardia lo fija cada servicio de salud autonómico, así que puede variar bastante entre comunidades.
¿Las guardias cuentan en las pagas extra?
Según el artículo 7 del Real Decreto 1146/2006, cada paga extra es, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación. Algunas comunidades incluyen además una parte de las guardias por acuerdo propio; consúltalo en la tuya.
¿Cuántas guardias puede hacer un residente al mes?
Con la normativa vigente, un máximo de siete guardias al mes, con un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una guardia y la siguiente jornada. La reforma en trámite propone cambiar estos límites.